Comisión Especial Conjunta sobre Informes del Contralor #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes al recibir los informes del Contralor los remitirán a la Comisión y ésta queda facultada para recibir, estudiar y analizar los mismos, así como para investigar cualquier asunto relacionado con ellos. La Comisión podrá celebrar audiencias en cualquier sitio en Puerto Rico y estará autorizada para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la presentación de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. Cualquier persona que se niegue a cumplir o deje de cumplir, o impida el cumplimiento de una orden de la Comisión bajo las disposiciones de esta sección incurrirá en desacato y será procesada y castigada en la forma que determine la ley. La Comisión dará cuenta a las Cámaras, a la brevedad posible, de los estudios, análisis e investigaciones que realice y sus recomendaciones” (1 L.P.R.A. § 128).
“Una vez efectuado el estudio y análisis de un informe, la Comisión someterá a la Asamblea Legislativa sus recomendaciones para la acción que ésta crea pertinente” (1 L.P.R.A. § 129).